JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2666/2008

ACTORA: CLAUDIA EDITH NERI SÁNCHEZ

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIo: genaro escobar ambriz

 

México, Distrito Federal, nueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTAS las constancias que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2666/2008, turnado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral, mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil ocho, y

RESULTANDO:

I. Juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de agosto de dos mil ocho, Claudia Edith Neri Sánchez presentó, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la omisión de ese Comité Estatal de dar respuesta a su solicitud de afiliación, como miembro activo del aludido partido político.

II. Recepción de demanda en la Sala Regional Guadalajara. El dos de septiembre de dos mil ocho, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, la demanda, con sus anexos, de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Claudia Edith Neri Sánchez; asimismo se recibió el respectivo informe circunstanciado.

El citado juicio quedó registrado, en la Sala Regional Guadalajara,  con la clave SG-JDC-9/2008.

III. Resolución de incompetencia. Mediante resolución de dos de septiembre del año en curso, la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, en la Primera Circunscripción Plurinominal, determinó proponer su incompetencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Claudia Edith Neri Sánchez, conforme a los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO.- Esta Sala Guadalajara, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propone la incompetencia para conocer y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SG-JDC-9/2008, por las razones y fundamentos señalados en el considerando segundo.

SEGUNDO.- En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente SG-JDC-9/2008 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que determine lo que el derecho proceda.

TERCERO.- Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes con copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, así como el presente proveído y dense de baja del Libro de Gobierno respectivo.

IV. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio SG-SGA-OA-26/2008, de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el inmediato día tres, el actuario adscrito a la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal  de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, remitió, en cumplimiento a la resolución mencionada en el punto anterior, el expediente SG-JDC-9/2008, integrado con motivo de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Claudia Edith Neri Sánchez.

V. Turno a Ponencia. El tres de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-2666/2008, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.

VI. Recepción de expediente en Ponencia. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo, y ordenó proponer al Pleno de la Sala Superior, el auto de aceptación de competencia.

considerando:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia, identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen jurisprudencia, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior obedece a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral, en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por resolución de dos de septiembre de dos mil ocho, se declaró incompetente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Claudia Edith Neri Sánchez, en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, para impugnar la omisión de resolver sobre su solicitud de afiliación, como miembro activo del aludido instituto político, juicio que quedó radicado, ante esa Sala Regional, en el expediente identificado con la clave SG-JDC-9/2008.

Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, al determinar la aceptación o rechazo de la competencia de esta Sala Superior, para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, razón por la cual se debe estar a la regla general mencionada en la citada tesis de jurisprudencia: por consiguiente, debe ser esta Sala Superior, en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Competencia. A consideración de esta Sala Superior procede asumir la competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Claudia Edith Neri Sánchez, en términos de los artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual la demandante controvierte la omisión atribuida al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, consistente en no resolver su solicitud de registro como miembro activo del mencionado partido político, lo cual, en concepto de la demandante, viola sus derechos político-electorales, en la vertiente de afiliación.

Esto es así, toda vez que la actora promueve el juicio, al rubro indicado, para controvertir “la omisión del Partido Acción Nacional a darme una respuesta definitiva a mis múltiples solicitudes para que se me otorgue el estatus de miembro activo”.

Lo anterior se ve robustecido con la lectura integral de la demanda, de la cual se advierte que la pretensión de la actora consiste en que el órgano partidista responsable dé respuesta a su petición de ser registrada como miembro activo de ese instituto político.

En atención a ello, esta Sala Superior concluye que la competencia para conocer de aquellos asuntos en los que se impugnen transgresiones a derechos político-electorales imputables a un partido político, relacionados con el derecho de afiliación, corresponde directamente a este órgano jurisdiccional y no a las Salas Regionales del Tribunal Electoral.

A esta conclusión se arriba de la lectura de los citados artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a la letra prevén:

Artículo 79

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

 

Artículo 80

1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

g)  Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

 

Artículo 83

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a)  La Sala Superior, en única instancia:

II.  En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

 

III.  En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

Con base en los artículos transcritos, es inconcuso que la ley procesal electoral federal otorga a la Sala Superior la competencia directa para conocer, en única instancia, de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que el actor impugne actos o resoluciones del partido político al cual está afiliado o pretende afiliarse, siempre que argumente transgresión a sus derechos político-electorales.

Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1192/2008, SUP-JDC-1212/2008, SUP-JDC-1288/2008, SUP-JDC-1289/2008, SUP-JDC-1342/2008, SUP-JDC-1343/2008, SUP-JDC-1631/2008, SUP-JDC-1692/2008, SUP-JDC-1944/2008, SUP-JDC-1950/2008, SUP-JDC-1955/2008 y SUP-JDC-2435/2008.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Esta Sala Superior asume la competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por  Claudia Edith Neri Sánchez, en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

SEGUNDO. Proceda el Magistrado Instructor como en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE: por oficio, con copia certificada de esta resolución, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, así como al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en esa entidad federativa; personalmente, por conducto de la citada Sala Regional, a la actora, en el domicilio indicado en autos, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, y 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado José Alejandro Luna Ramos. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO